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Rechazan recurso de amparo a favor de cinco extranjeros detenidos por drogas

La sentencia fue decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca.

¿Qué resolvió la justicia?

Sin votos disidentes e incluso con una prevención que estuvo por exigir el pago de costas procesales al recurrente, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de cinco imputados extranjeros -de nacionalidad venezolana- que se encuentran en prisión preventiva tras ser formalizados por trafico de droga y, uno de ellos, además por uso de precursores para abultar drogas y tenencia ilegal de municiones balísticas.

¿Cuál fue el motivo para presentar el recurso de amparo?

Entre otros antecedentes, la Defensoría Penal Pública argumentó que los imputados fueron detenidos el 14 de febrero pasado por la PDI, luego de una inspección a los departamentos que ocupaban al interior de un edificio en el sector surponiente de Talca, donde se descubrieron las drogas y precursores. Pero hizo ver que el registro en cuestión se fundamentó en la antigua ley de extranjería, cuya nueva norma fue publicada el 12 de febrero, es decir, en fecha previa. Y ocurre que, según la Defensoría, la nueva normativa prohíbe este registro solo por fines de revisar antecedentes de los ciudadanos extranjeros, para con ello no criminalizar la migración como si fuera un delito.

¿Y qué dice la Corte de Apelaciones?

Contrario a estos argumentos, el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca se focaliza en analizar si se cumplen o no los requisitos legales para justificar un recurso de amparo, en específico, si la detención de los imputados corresponde o no a un acto enmarcado en la normativa legal. Al respecto, la conclusión es que «la resolución objeto del presente recurso, es consecuencia de la formalización de la investigación llevada a cabo en la causa penal en la cual incide, en lo requerido por el Ministerio Público y en los antecedentes y evidencias allegados a la pesquisa, acorde con la naturaleza y gravedad de los delitos que se atribuyen a los amparados y se ajusta a lo prevenido por el art culo 140 del Código Procesal Penal, por lo que lo impetrado en la especie no puede prosperar, ya que no hay un
atentado indebido a la libertad personal y seguridad individual».

¿Quiénes firman la sentencia?

El fallo en cuestión lleva la firma de los ministros, Hernán González y Gerardo Bernales, junto al abogado integrante, Guillermo Monsalve. La sentencia hace notar una prevención del ministro Bernales en el siguiente sentido: «Acordada con la prevención del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por condenar en costas a la recurrente, atendida la manifiesta falta de fundamentos para interponer la presente acción la que, además, por lo expuesto no constituye la vía id nea para el caso».

¿Qué viene ahora?

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca tiene fecha del 22 de febrero, por lo cual, la Defensoría todavía está en plazo legal para apelar y, eventualmente, llevar el caso hasta la Corte Suprema.

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