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«¿Puede tu jefe obligarte a usar tu celular para marcar asistencia?» por Matías Pinochet Aubele, abogado

 

Hoy casi todo cabe en un teléfono: el banco, las fotos familiares, la agenda, el correo, las redes sociales y, cada vez más, el trabajo. Pero hay una pregunta que muchos trabajadores se están haciendo —y con razón—: ¿puede el empleador obligarme a usar mi celular personal para marcar asistencia?

La Dirección del Trabajo acaba de pronunciarse sobre esta materia en un dictamen reciente, y la respuesta es interesante: sí se puede… pero no de cualquier forma.

En tiempos donde el control de asistencia ya no es un reloj mecánico en la entrada, sino una aplicación instalada en el teléfono, el límite entre lo laboral y lo personal se vuelve más difuso. Y ahí es donde el Derecho debe intervenir.

El dictamen establece algo clave: fuera del contexto del teletrabajo, no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores utilicen medios tecnológicos de su propiedad —como su teléfono móvil— para registrar asistencia. Pero esto no significa carta blanca para el empleador.

Primero, el uso del celular personal requiere consentimiento escrito del trabajador. No basta una instrucción informal ni una cláusula genérica. Debe existir acuerdo expreso, incorporado en el contrato o en un anexo. Y esto no es un detalle menor: estamos hablando de permitir que una aplicación laboral ingrese a un dispositivo que contiene información privada.

Segundo, todos los costos asociados deben ser asumidos por el empleador. Plan de datos, servicio técnico, seguros, accesorios e incluso eventuales exigencias técnicas del sistema. Si el plan se agota porque la empresa no pagó lo suficiente, el trabajador no está obligado a marcar asistencia. Esto introduce un principio relevante: el riesgo económico del sistema no puede trasladarse al dependiente.

Tercero —y quizás más importante— están los límites en materia de privacidad. Las aplicaciones no pueden requerir permisos que excedan lo estrictamente necesario para el control de asistencia. No pueden acceder a fotografías, correos electrónicos, redes sociales ni a información privada del trabajador. El empleador no puede, bajo el pretexto del control horario, abrir la puerta a una vigilancia encubierta.

En una sociedad hiperconectada, el teléfono móvil es una extensión de la persona. Obligar a instalar aplicaciones invasivas sería, en los hechos, permitir una intromisión permanente en la esfera privada. Por eso el dictamen pone énfasis en el consentimiento informado y en la finalidad específica del tratamiento de datos.

Además, la Dirección del Trabajo refuerza las obligaciones en materia de protección de datos personales: debe especificarse la finalidad del uso, prohibirse la transferencia a terceros ajenos a la relación laboral y garantizar la destrucción de los datos una vez terminada la relación de trabajo. No es solo una cuestión técnica; es una cuestión de derechos fundamentales.

Ahora bien, desde la perspectiva empresarial, también es cierto que los sistemas digitales de control de asistencia son eficientes, reducen fraudes y permiten trazabilidad. No estamos frente a un conflicto entre lo moderno y lo antiguo, sino entre eficiencia y límites.

Y aquí surge la verdadera pregunta: ¿hasta dónde puede llegar la tecnología dentro de la relación laboral?

El Derecho del Trabajo nació precisamente para equilibrar una relación naturalmente asimétrica. Si el empleador puede fijar reglas, sancionar y organizar el trabajo, el ordenamiento jurídico debe asegurar que ese poder no invada la esfera personal del trabajador.

Este dictamen no prohíbe el uso del celular personal, pero establece un marco claro: consentimiento, asunción de costos, limitación tecnológica y protección estricta de datos. Si esas condiciones no se cumplen, la implementación del sistema no se ajusta a Derecho.

En la práctica, esto obligará a muchas empresas a revisar sus anexos contractuales y sus políticas internas. Y a muchos trabajadores, a leer antes de firmar.

Porque el celular no es una herramienta neutra. Es un espacio íntimo. Y cuando el trabajo entra en él, el Derecho debe asegurarse de que no lo haga sin reglas.

La tecnología seguirá avanzando. La pregunta es si lo hará respetando la dignidad y la privacidad de las personas

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