¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de protección y ordenó a la Gobernación Provincial de Curicó tramitar solicitud de refugio presentada por ciudadano cubano.
¿Quién dictó la sentencia?
Se trata de un fallo dividido (causa rol 3419-2020) dictado por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Olga Morales, Jeannette Valdés y el abogado (i) Robert Morrison. Fue éste último quien emitió el voto de minoría, esto es, se manifestó a favor de rechazar la acción legal.
¿Qué resolvió la Corte?
El tribunal estableció el actuar ilegal de la recurrida, ordenándole recibir la solicitud de refugio y enviar los antecedentes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento proceder a dar curso al proceso y remitir los antecedentes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento, organismo que deberá decidir si amerita reconocer tal calidad al recurrente.
¿Cuál es el fundamento principal del fallo?
«Que, es deber de la autoridad pública adoptar una decisión definitiva en orden a otorgarles una visa sea temporal o definitiva o derechamente proceder a su expulsión del territorio, pero no resulta legal ni razonable que el recurrente permanezca a la deriva, no obstante existir tratados internacionales suscritos por Chile en la materia. De hecho, la ley 20.430 que establece la protección a los refugiados, señala en los artículos 22 y 23 que los inmigrantes deben someterse a un procedimiento para normalizar su situación, de donde se desprende que es deber de la autoridad informarles de tal procedimiento, los plazos, sus derechos y obligaciones. No es del caso traspasar a los inmigrantes esta responsabilidad, atendido el carácter vulnerable que tienen estas personas», sostiene el fallo.
¿Y en la parte resolutiva?
La sentencia agrega: «Que, por lo anterior se procederá a acoger la presente acción, sólo en cuanto a ordenar a la autoridad recurrida iniciar el procedimiento para que se vea si se puede reconocer al recurrente su calidad de refugiado, y hacer cesar un estado de incertidumbre que afecta la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta. Cumpliéndose con ello lo señalado en el artículo 27 de la ley 20.430 como obligación de los funcionarios públicos en esta materia».