En lo medular, el proyecto pretende que el empleador también aporte al fondo de pensiones, aumentando en 6 puntos porcentuales la cotización actual, pasando de 10% a 16%, siendo este aumento de exclusivo cargo del empleador, desglosándose en 3% a capitalización individual y 3% a ahorro colectivo solidario. De este último, 0,2% será destinado al “seguro de dependencia” para las personas jubiladas que en su vejez experimenten una incapacidad física o mental que las condiciona hacia una dependencia, que es uno de los grandes problemas del adulto mayor y del cual no se hace cargo el actual sistema de pensiones.
Respecto a la cotización adicional del 6% de cargo del empleador cabe al menos preguntarse lo siguiente. ¿El mayor costo del factor trabajo que implicará este 6% para el empleador será traspasado finalmente a mayor precio de los bienes y servicios producidos? Si esto fuera así, todos asumiríamos indirectamente el mayor costo de la cotización.
¿Las remuneraciones podrían ser ajustadas a la baja dado este mayor costo del empleador? Esto implica que el propio trabajador se vea afectado con una menor remuneración en el mediano y largo plazo, ya que las nuevas negociaciones o contrataciones contemplarían este mayor costo. Esto parece muy contradictorio con las expectativas de la población del aumento significativo de su salario.
¿Las micro, pequeñas e, incluso, medianas empresas del comercio y los servicios podrán asumir este mayor costo en las actuales condiciones económicas de este sector? El comercio y los servicios son y seguirán siendo uno de los sectores más afectados por las condiciones sociales y económicas imperantes en el país, siendo, a su vez los que mayor empleo generan.
¿Podría aumentar el empleo informal? Se evidencia en la actualidad algunos casos en que se evita la formalización del trabajo, no realizando los correspondientes contratos, precisamente para evitar el pago de cotizaciones y recibir ese monto directamente, además de mantener beneficios sociales que se entregan según focalización de vulnerabilidad.
En cuanto a la administración del 6% adicional, el ejecutivo propone una agencia pública denominada Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS). Paradójicamente, este organismo no administrará directamente los fondos, sino más bien licitará la administración de ellos a otras instituciones privadas como las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras Generales de Fondos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), compañías de seguros, y otras que se puedan crear para tal efecto, por lo que los actuales propietarios de las AFP también podrían, eventualmente, participar en la administración de estos nuevos fondos a través de otras instituciones privadas. Cabe preguntarse entonces, ¿qué tanto aportará a la mejora del sistema este denominado Consejo Administrador de los Seguros Sociales? ¿Se justifica el costo de este nuevo organismo público? La verdadera discusión debería estar en el mercado del trabajo, mejorar la productividad, incorporar mayor tecnología y capital a los procesos productivos, elevar el trabajo calificado con mejores niveles de ingreso y, por ende, generar mayores cotizaciones que permitan que los ahorros sean suficientes para una buena pensión de vejez.
Por otro lado, también se propone aumentar la eficiencia y competitividad entre las administradoras, para lo cual se permitirá el ingreso de otros actores y entidades sin fines de lucro. La idea es que al haber mayores actores estos compitan en precio y rentabilidad, aumentando la eficiencia del sistema y el nivel de pensiones de los afiliados (claro está, ello dependerá que efectivamente el mercado de pensiones se comporte bajo los parámetros de la competitividad, premisa que ha sido muy cuestionado en los últimos años). Y si bien esta medida va en la dirección correcta, la mejora de la eficiencia y competitividad del sistema dependerá finalmente del funcionamiento del “mercado libre” de los fondos. De hecho, en el actual sistema privado se evidencia que las AFP no compiten fuertemente entre ellas y se observan comportamientos de inversión y, por ende, de rentabilidad, muy similares.
Antes de ser eliminadas las compensaciones por pérdidas, la única forma de compensar a los cotizantes era que una AFP tuviese una rentabilidad muy por debajo de la rentabilidad del sistema. Por lo mismo, se justificó la eliminación de la compensación ya que esto provocaba un desincentivo para inversiones más riesgosas por parte de las AFP.
¿Mejoró sustantivamente la rentabilidad y la competencia con la eliminación de las compensaciones a los afiliados por pérdidas?, a lo que podríamos agregar otra en este contexto: ¿Una AFP Estatal solucionaría el problema de competitividad, sabiendo que su funcionamiento por ley se debe ajustar y regir a la normativa de operación vigente, al igual que las demás AFP privadas? Esto es similar a lo que actualmente ocurre con el Banco Estado que, si bien es un banco estatal, actúa en el mercado como cualquier otro banco privado, por lo que a priori una AFP estatal no generaría un gran impacto en la competitividad del mercado.
Sin embargo, puede tener un efecto positivo, de tipo psico-social, al tener la ciudadanía una alternativa pública de ahorro para su pensión, visto ello desde la perspectiva del rechazo generalizado a las administradoras de pensiones privadas, por lo que parece interesante contar con una AFP Estatal y evaluar realmente la eficiencia del Estado versus la de los privados en lo referente a la administración de los fondos de pensiones.