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Nueva Constitución: ¿Ampliar la casa o demoler y crear una nueva? por Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida

El 4 de septiembre la ciudadanía ha optado por rechazar la propuesta de la Convención, elaborada desde una hoja en blanco, lo que sería “demoler y crear una casa nueva”. Es decir, hoy es preciso reflexionar sobre otras alternativas, como lo puede ser “ampliar la casa”, más allá del mecanismo.

Si se opta por el camino de reformas, debe tenerse en cuenta que se ha bajado el quórum para ello a 4/7 (dejando en la historia los 3/5 y 2/3 para reformar), como también que hoy existe un equilibrio en el Congreso.

Además, que después de la reforma de 2005 se ha modificado el texto constitucional con 46 leyes de reforma constitucional. Lo anterior quiere decir que es viable ampliar la casa vía reformas constitucionales. Así, por ejemplo, se ha fortalecido el principio de probidad en materia de transparencia (entre otros, art. 8, 37 bis, año 2009). En participación, se ha incorporado el voto en el extranjero (art. 13, año 2014).A propósito del capítulo de derechos y deberes constitucionales, se ha incorporado vía reformas la protección de los datos personales (art. 19 n°4) y los neuroderechos (art. 19 n° 1). Perfectamente se podría agregar un numeral o agregarse algún inciso al respecto sobre derechos relacionados con la vivienda digna y propia, el derecho humano al agua (que además va en línea al actual Código de Aguas), la expresa protección de los ahorros previsionales, entre otros derechos y libertades.

Sobre el capítulo de Congreso Nacional, con reformas se han eliminado a los senadores vitalicios y designados. Así, en el proceso de formación de la ley, se podría agregarlas denominadas iniciativas populares de norma. Podría seguirse el modelo español (art. 87.3) o el del Tratado de la Unión Europea (art. 11.4), adaptándolo a nuestra realidad nacional.

En materia de justicia y persecución penal, no es menor recordar que vía reforma constitucional se agregó un capítulo completo (año 1997), incorporando al Ministerio Público (art. 83 a 91). Es decir, puede seguirse la misma fórmula para elevar a rango constitucional a la Defensoría Penal Pública y crear una Defensoría de las Víctimas.

En materia de justicia constitucional, se han hecho reformas principalmente en 2005. Uno de los puntos que se critica es su composición par (10 integrantes), lo que podría solucionarse integrando un nuevo miembro, lo que evitaría el típico debate respecto del voto dirimente. También podría elevarse ciertos requisitos para controles previos de constitucionalidad.

En definitiva, cualquiera sea el mecanismo que se utilice, sea vía reformas propiamente tales o por la elaboración de un nuevo texto, una opción interesante de evaluar, considerando lo que ha decidido la ciudadanía el 4 de septiembre sería “ampliar la casa”. Para ello habrá que valorar los puntos positivos del actual texto, y, al mismo tiempo, incorporar mejoras al mismo.

 

Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida

Académico Derecho Constitucional Autónoma de Chile

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