¿Cuándo y cómo ocurrió el delito?
Fue el 14 de marzo, en horas de la noche, cuando el exteniente de Carabineros, Hardy Nicklas, acudió -junto a un cabo, ambos de la Cuarta comisaría de Talca- hasta un gimnasio abandonado en la población Padre Hurtado, a un costado del canal Baeza y casi al llegar a la Circunvalación Norte. Allí trataron de fiscalizar a dos personas, una de las cuales, escapó y fue seguida por el exteniente, hasta el interior del canal Baeza. Allí el oficial dijo haber perdido de vista a esa persona y la comenzó a buscar alumbrándose con su teléfono celular en una mano y, en la otra, con su arma de fuego institucional. Según su testimonio, en algún momento resbaló y se le cayó el teléfono, instante en que también señaló que en forma accidental percutó un disparo. Diez días después, en las cercanías de este punto, fue encontrado el cuerpo del joven y padre de familia, Isaac Escanilla, con una lesión balística transfixiante que entró por la espalda y salió por el tórax.
¿Cuál fue el razonamiento de los jueces?
En la audiencia de lectura de veredicto, realizada este martes, tras el juicio llevado a cabo por cerca de dos semanas, el juez, Iván Villaroel, detalló los antecedentes que llevaron a condenar al acusado. Son los siguientes:
-El exteniente Hardy Nicklas ocultó haber disparado su arma de servicio en la cuenta diaria y la entregó al armero de la Cuarta Comisaría con todas las municiones balísticas, tras reponer la que había disparado, hecho del cual tampoco dejó constancia.
-Al día siguiente, volvió al sitio del suceso para buscar su teléfono celular que se le había caído al agua, para lo cual, le pidió ayuda y ofreció dinero a un poblador.
-El día del hallazgo del cuerpo de Isaac Escanilla, el 24 de marzo, el exteniente informó a sus superiores que había disparado su arma, tras ser requerido en forma explícita.
-El dolo de matar, según el tribunal, surge justamente “de la conducta coetánea y posterior a los hechos, desplegada por el autor del delito. El dolo, a lo menos eventual que se aprecia, emana de las circunstancias de comisión del delito, es decir, de ir persiguiendo al ofendido, la utilización de un arma de fuego para dispararle desde atrás, la zona del cuerpo a la que apuntó e impactó”.
– “Debiendo informar lo ocurrido durante el procedimiento policial, conforme a la reglamentación de Carabineros, proporcionó antecedentes que no daban cuenta de la utilización de su arma de servicio y, además, la devolvió con todas las municiones que debía mantener el cargador, lo que no correspondía”.
-“Al conversar con su superior respecto a este procedimiento, lo mencionó como uno rutinario, sin aludir al uso del arma. Sin embargo, el mismo día en que el cuerpo de la víctima apareció, al ser consultado por el mismo superior jerárquico, insistió en que el día 14 de marzo había sido un procedimiento como cualquier otro, y que se le había disparado el arma. Luego reconoció que podía estar relacionado con el hallazgo del cadáver de Escanilla San Martín”.
¿Qué aspectos fueron rechazados por el tribunal y que alegaron las partes en litigio?
En el veredicto se rechazó la acusación particular presentada por una de las partes querellantes en relación a que el delito correspondería a un homicidio calificado con la circunstancia de la alevosía. A la vez, se desestimó la propuesta de la defensa particular del imputado en orden a recalificar el caso como un cuasidelito de homicidio. A la vez, se rechazó la agravante de que el imputado haya aprovechado su carácter de carabinero para cometer el delito.
¿Cuándo se conocerá la sentencia?
Los jueces del Tribunal Oral de Talca informaron también que la sentencia, es decir, la sanción que se decretará contra el imputado, se conocerá el 27 de abril próximo, en audiencia pública a las 15.00 horas. La redacción estará a cargo del juez, Iván Villaroel.