¿Qué resolvió la justicia?
Sin votos disidentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca decidió rechazar un recurso de amparo presentado por dos de los tres camioneros de nacionalidad argentina que, a mediados de la semana pasada, tras ingresar a Chile por el paso internacional Pehuenche fueron expulsados por orden de la Delegación Presidencial Regional, debido a que no cumplieron con el principal requisito exigido a todo extranjero o chileno que ingresa al país, esto es, traer un examen PCR negativo. En el caso de estos sujetos, si bien portaban ese documento con ese resultado, ocurre que era ideológicamente falso porque pertenecía a otras personas.
¿Cómo quedaron al descubierto?
Ocurre que, también dando cumplimiento a los reglamentos sanitarios en contexto de pandemia, a estos tres camioneros se les tomó un examen de antígenos en la misma frontera, arrojando positivo. Ante ello, se dispuso su ingreso a una residencia sanitaria y quedaron bajo al medida cautelar de firma periódica en la PDI, mientras se resolvía su evolución de salud. En ese contexto, la PDI chequeó los exámenes de PCR y descubrió que estaban adulterados, tras lo cual, se cursó denuncia a la fiscalía y, en paralelo, la autoridad administrativa dispuso la expulsión, lo cual se hizo efectivo el pasado 1 de febrero.
¿Y qué ocurrió en el intertanto?
En dicho contexto, dos de los tres camioneros, esto es, Rubén Oscar Baldivieso y Raúl
Nelson Suvia, contrataron a una abogada y presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, donde exigían dejar sin efecto esta medida de expulsión, alegando supuesta transgresión de derechos constitucionales, tales como el derecho a ser juzgados por un tribunal y el debido proceso, alegando que no fueron escuchados y tampoco pudieron defenderse de la medida administrativa.
¿Qué antecedentes tuvo a la vista la Corte de Talca para dictar fallo?
Durante la tramitación del recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Talca tuvo a la vista no solo los antecedentes aportados por los denunciantes, sino también informes entregados por la propia PDI y la Delegación Presidencial Regional. Tras analizar todos estos antecedentes, el máximo tribunal regional escuchó alegatos de las partes en litigio y, este sábado, dictó sentencia de primera instancia.
¿Qué dice el fallo?
«Respecto de la orden de expulsión, no habiendo acompañado el examen de PCR correspondiente a los recurrentes, hecho que si bien discute la parte, no lo probó vía recurso administrativo o de otro orden, por lo que los antecedentes tenidos en cuenta y lo dispuesto en la normativa migratoria vigente en materia sanitaria, permiten concluir que la
expulsión se encuentra ajustada a derecho», señala el fallo en la parte conclusiva, aludiendo a que tras ser notificados de la medida de expulsión, los tres camioneros argentinos no presentaron recursos de reposición con antecedentes que permitieran probar sus versiones de los hechos.
¿Es verdad que no pueden retornar a Chile en un periodo largo de tiempo?
Al respecto, la sentencia señala que nada se dice en los informes de la PDI o en los antecedentes que fundamentan la expulsión, respecto a que los aludidos camioneros argentinos no podrán ingresar a Chile en un periodo de 5 años, por lo cual, a ese respecto también se rechazó el recurso de amparo.
¿Qué viene ahora?
Por tratarse de una sentencia de primera instancia, el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca puede ser apelado, lo cual llevaría el caso hasta la Corte Suprema. Para ello, la parte perdedora -es decir, la recurrente- tiene plazo legal de cinco días corridos a partir del pasado sábado 5 de febrero.