¿Qué dijo la justicia?
Sin votos disidentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca –en un fallo que lleva la firma de los ministros, Moisés Muñoz y Carlos Carrillo, junto al abogado integrante, Wilfredo Urrutia- calificó como ilegal y arbitrario la negativa del Banco Itaú de compensar las pérdidas económica de una víctima de fraude, ordenando la devolución de todo el dinero sustraído desde la cuenta de la víctima, a través del cobro de cheques falsificados, por un monto total que bordea los 18 millones de pesos.
¿Cuál fue el razonamiento del tribunal?
“Que en las circunstancia antes reseñadas, esto es, por tratarse de dos cheques presentados a cobro por sumas significativas que agotaban todos los fondos disponibles del cuenta correntista recurrente, que incidían en un talonario entregado hacía más de un año y cinco meses y, cuyas firmas eran a simple vista notoriamente disconforme, el Banco Itaú estaba obligado legalmente a no proceder al pago de los mismos, o, a lo menos, solicitar previamente autorización del titular de la cuenta corriente, para lo cual dispuso de 24 horas para hacerlo, medidas de seguridad que al no haberse adoptado, culminaron con el pago de dichos instrumentos mercantiles a favor de terceras personas”, sostiene el fallo.
¿Qué ocurre con la responsabilidad del banco?
La resolución agrega: “Que la conducta desplegada por el Banco recurrido, consistente en haber omitido evidentes medidas de seguridad que estaban a su alcance, las que habrían impedido extrae todo el dinero, depositado en la cuenta corriente aludida, perjudicó patrimonialmente al recurrente en una suma de dinero considerable, conducta que cabe calificarla de ilegal y arbitraria, en los términos prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que lesionó gravemente el derecho de propiedad que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental”.
¿Qué señala el fallo en la parte resolutiva?
“Que atento a todo lo antes esgrimido, la acción de protección hecha valer deberá ser acogida, con el propósito de restablecer el derecho quebrantado, sólo en cuanto a ordenar al Banco Itaú, a que proceda a reintegrar en la cuenta corriente, perteneciente al recurrente, la suma total de $ 18.223.300 (dieciocho millones doscientos veintitrés mil trescientos pesos), sin perjuicios del ejercicio de las restantes acciones que derive de los hechos descritos”, ordena el tribunal. Añade que el pago se debe realizar “cinco días de ejecutoriado el presente fallo”.
¿El banco puede apelar?
Existe un plazo de diez días hábiles para presentar un recurso de apelación, lo cual llevaría el caso hasta la Corte Suprema, por tratarse de un recurso de protección. A la fecha, dicho periodo de tiempo está vigente, por lo cual, se espera conocer lo que hará la parte vencida en el litigio.