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Este miércoles es el último plazo para presentar excusas de vocales de mesa

Los antecedentes deben ser presentados ante las respectivas juntas electorales de cada comuna

¿Quiénes podrán acogerse a las casales de excusa que establece la ley?

Sólo podrán excusarse quienes cuenten con alguna de las causales contempladas por la ley 18.700. Las excusas deberán ser presentadas entre el 16 y el 18 de agosto de forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral. Puede revisar el listado de Juntas Electorales aquí aunque en el caso de Talca la secretaría funciona en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces en 1 Norte con 2 Oriente. Un dato relevante es que las designaciones de vocales titulares, excusas y nombramientos de vocales reemplazantes, estará a cargo de las mismas juntas electorales y no del Servicio Electoral (SERVEL).

¿Se repiten los vocales del último proceso electoral?

Efectivamente. La gran mayoría de los vocales fueron designados el año pasado, ejercieron su cargo y tienen nombramiento vigente.  La ley les fija un período de 4 años para cumplir su labor.

¿Cuáles son las causales de excusa?

Los electores designados como vocales, si lo requieren, podrán excusarse invocando alguna de las siguientes causales:

  • Estar comprendidos en las causales de inhabilidad, esto es, ejercer cargos públicos y de elección popular.
  • Estar ausente del país o en una localidad distante 300 kilómetros de su domicilio electoral.
  • Tener que desempeñar el mismo día otras funciones encomendadas por ley.
  • Tener 60 o más años. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
  • Estar física o mentalmente inhabilitado, lo que deberá acreditarse con certificado médico.
  • Cumplir funciones en establecimientos hospitalarios.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
  • Estar al cuidado de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades-
  • Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

¿Cómo se formulan las excusas?

Las excusas deberán ser presentadas por escrito, ya sea de forma presencial o vía correo electrónico, ante el secretario de la junta electoral respectiva. Las direcciones de las juntas electorales puede conocerlas aquí.

¿Qué viene en el proceso electoral?

El sábado 20 de agosto se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. En esta instancia, la ley no contempla periodo de excusas.

¿Cuáles son las sanciones?

Los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no concurriere a sus funciones arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM.  (de $ 117.544 a $ 470.176)

¿Quién dicta la multa?

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esa instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

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