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Este martes comienza el plazo para excusarse como vocal de mesa

Conozca las 9 causales que establece la legislación electoral para prescindir de esta designación

¿Cuál fue el anuncio?

Fue el pasado sábado 30 de octubre cuando el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones generales de noviembre.

¿Qué dijo el Servel?

El presidente de Servel, Andrés Tagle, recalcó que: “para los vocales de mesa se dispondrá de videos de entrenamiento confeccionados por Servel, esto es, cinco para vocales en Chile y uno para el extranjero, que, en conjunto con las Cartillas Informativas, les permitirán conocer y cumplir su rol”.

¿Qué ocurre con quienes tengan que excusarse?

Tal como establece la legislación electoral, desde el 2 de noviembre próximo comienzan a correr los tres días hábiles (hasta el 4 de noviembre) siguientes a la publicación de la nómina de vocales, para que, quienes lo necesiten, puedan excusarse de desempeñar el cargo.

¿Cuáles son las causales?

Las 9 causales de excusa constan en el artículo 49 de la ley 18.700 y en recientes pronunciamientos del Consejo Directivo de Servel:

-Tener 60 o más años de edad.

-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

-Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar -en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas- en otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Cómo y dónde se presentan las excusas?

Las excusas podrán ser formuladas ante el secretario de la Junta Electoral respectiva, además de acreditar ante el delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad presentando la documentación necesaria.

¿Cuándo se publicará el listado de las excusas aceptadas o rechazadas?

El 6 de noviembre se publicará el listado definitivo de vocales.

¿Cuál es la obligación del vocal antes de la elección?

Todos los vocales deberán asistir a la constitución de mesas el día 20 de noviembre a las 15.00 horas. en su respectivo local de votación.

¿Cuál es la remuneración que recibirán los vocales de mesa?

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F -$20.000 aproximado- y un adicional de $6.900 en el caso de los Vocales capacitados presencialmente por primera vez.

¿Cuál es la sanción si la persona designada como vocal no concurre el día de la elección?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., esto es, entre $105.000 a $422.000 aproximadamente.

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