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Defensor Regional destacó “supremazo” por casos contra la salud pública

¿Qué dice el fallo?

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria a favor de un condenado en procedimiento abreviado por supuestamente infringir el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, al ser sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda, hecho ocurrido en abril de 2020. Pero, en fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada (i), Pía Tavolari– estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

¿Cuáles son los fundamentos? 

“Esa conducta es más peligrosa en el día (sanitariamente hablando), por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural. Y es además mucho más común en el día que en la noche. La infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora –y sancionable– en sede no penal. Será punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso», concluye

¿Qué comentó la Defensoría Regional?

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule, explicó que “queda demostrado que no hay delito del artículo 318 por no cumplir el toque de queda, sino que tiene que existir riesgo de la salud pública, no es de peligro abstracto. El fallo de la Corte Suprema es  un golpe importante, porque dice que es una infracción administrativa y no un delito. Hay mucha gente que no cumple, pero de allí a que se cometa un delito contra la salud pública hay mucha distancia”.

¿Y en qué circunstancias podría haber un delito?

“Tiene que haber una condición que agrave esa acción, por ejemplo, que el imputado organice una fiesta o una aglomeración, pero que alguien esté en la calle sin salvoconducto o fuera del horario de toque de queda no te hace cometer un delito contra la salud pública, porque no hay razón objetiva de que esta persona contribuya  a propagar la pandemia, más todavía, si la persona no está contagiada”, agregó.

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