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Corte Suprema rechazó millonaria demanda de profesores

Los tribunales del trabajo y la Corte de Apelaciones de Talca habían demandado a la municipalidad de Talca al pago de una millonaria suma a los demandantes.

¿Qué determinó la justicia?

En fallo unánime, la cuarta sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva e inapelable en un extenso juicio laboral que protagonizó un grupo de profesores de liceos y colegios públicos en contra de la municipalidad de Talca, rechazando la demanda que había sido acogida en dos sentencias previas, donde se había otorgado el pago de un bono de remuneraciones a los docentes.

¿Qué sentencias fueron anuladas?

En estos términos, la Corte Suprema anuló las sentencias decretadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, esta última con un voto de minoría, donde se había acogido la demanda y, por lo tanto, se había ordenado a la municipalidad a pagar una suma total que bordea los 21 millones de pesos a una veintena de educadores.

¿Cuál era el asunto en discusión?

El punto en discusión era la interpretación de un bono docente establecido por la ley 19.933 con cargo a fondos entregados por el Ministerio de Educación a las municipalidades. El punto en disputa era si ese pago se realizaría por única vez o bien significaba un gasto continuo para los municipios.

¿Y cuál fue el criterio de la Corte Suprema?

«La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado», indica el máximo tribunal chileno.

¿Qué viene ahora?

La sentencia de la Corte Suprema fue despachada a la Corte de Apelaciones de Talca y, desde allí, al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, para su posterior notificación a las partes en litigio.

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