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Corte Suprema ratifica condena por amenazas no condicionales en Cauquenes tras rechazar nulidad penal

El máximo tribunal estimó que no existió perjuicio trascendente ni vulneración de garantías procesales, confirmando la condena de 100 días de presidio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de nulidad penal interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, confirmando íntegramente la condena por el delito de amenazas no condicionales.

¿Cuál fue la condena ratificada?

El imputado fue condenado a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria, manteniéndose sin modificaciones tras el fallo del máximo tribunal.

¿Qué argumentó la defensa en el recurso de nulidad?

La defensa invocó como causal principal la vulneración del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir, alegando que la sentencia fue comunicada fuera del plazo legal establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal, lo que —a su juicio— habría impedido fundar adecuadamente el recurso de nulidad.

En subsidio, sostuvo que el tribunal habría valorado incorrectamente la prueba, basando la condena solo en los testimonios de la víctima y de dos de sus hijas, descartando la prueba de descargo y vulnerando el estándar de la duda razonable.

¿Qué hechos se dieron por acreditados?

El tribunal tuvo por probado que el 19 de mayo de 2024, cerca de las 20:30 horas, en Villa Los Trigales Dos, en la comuna de Cauquenes, el acusado amenazó a la víctima diciéndole “te voy a vaciar el cargador”, exhibiendo un arma aparentemente de fuego, generando un temor fundado por su integridad física, hechos constitutivos del delito de amenazas no condicionales, conforme al artículo 293 N°3 del Código Penal.

¿Por qué la Corte Suprema rechazó la causal principal?

La Corte Suprema señaló que la nulidad procesal no solo exige la existencia de un vicio, sino también un perjuicio trascendente que afecte garantías esenciales. En este caso, estimó que el eventual vicio fue saneado al no existir reclamación oportuna por parte de la defensa, conforme a los artículos 161 y 164 del Código Procesal Penal.

Además, indicó que la defensa sí pudo ejercer el derecho a recurrir, ya que el recurso de nulidad fue presentado y declarado admisible, descartando así una afectación real a sus garantías procesales.

¿Qué resolvió la Corte respecto de la valoración de la prueba?

En cuanto a la causal subsidiaria, el máximo tribunal sostuvo que el juzgado valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando las razones para otorgar mayor valor a ciertos antecedentes y desestimar otros, de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal.

La Corte precisó que el recurso de nulidad no permite una nueva revisión de los hechos ni de la ponderación probatoria, al tratarse de un recurso de derecho estricto.

¿Hubo votos disidentes?

Sí. La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad, estimando que la infracción al plazo legal para comunicar la sentencia debía acarrear la nulidad del juicio y del fallo, conforme a lo expresamente previsto por el legislador.

¿Qué efecto tiene este fallo?

Con esta resolución, la sentencia condenatoria queda firme, cerrando la discusión en sede de nulidad y manteniendo la responsabilidad penal del condenado por el delito de amenazas no condicionales.

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