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Condenan a autor material y encubridores de homicidio en Talca

¿Quién dictó la sentencia?

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a Patricio Andrés Cornejo Cofré a la pena efectiva de siete años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio, perpetrado en noviembre de 2019, en esta misma ciudad. El fallo, de carácter unánime, está firmado por los jueces Constanza Sutter, Cristián Barrientos y Jorge Gutiérrez.

¿Existen sanciones secundarias?

Los jueces aplicaron a Cornejo Cofré las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

¿Hay más condenados aparte del autor material?

En la causa, el tribunal condenó a Erick Fernando Fuentes Sepúlveda y Sebastián Andrés Marshall Espinoza a sendas penas efectivas de 3 años y un día de presidio, accesorias legales y pago de costas, como encubridores del delito. 

¿Y hay otra condena?

El imputado Marshall Espinoza también deberá purgar una condena de 61 días de presidio y pagar una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, en calidad de autor del delito de hurto simple.

¿Se ordenó el registro de los condenados?

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

¿Qué hechos dio por establecido el fallo?

El tribunal dio por establecido -más allá de toda duda razonable- que en horas de la tarde del 21 de noviembre de 2019 «en circunstancias que Patricio Andrés Cornejo Cofré, Erick Fernando Fuentes Sepúlveda y Sebastián Andrés Marshall Espinoza se encontraban compartiendo junto a Eduardo Olave Cariqueo –todos asiduos consumidores de droga y alcohol–, en el domicilio de este último, en Talca; se produjo entre ellos una discusión debido a que Olave Cariqueo había vendido un teléfono celular sin repartir el dinero, dado que lo habría utilizado para comprar droga. En dicho contexto, Fuentes Sepúlveda y Cornejo Cofré salen del domicilio con el propósito de recuperar dicha especie, lo que no logran, razón por la cual retornan minutos más tarde al inmueble».

«Una vez en el lugar y encontrándose en el living comedor de la vivienda, Cornejo Cofré premunido de un cuchillo propinó a Olave Cariqueo dos puñaladas en su zona abdominal, las que le ocasionaron una anemia aguda por trauma penetrante abdominal con lesión hepática y de la cava inferior, que le provocaron la muerte en el Hospital Regional de Talca», añade.

El fallo agrega que en los momentos que los condenados se retiraban del lugar, Marshall Espinoza «procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta que mantenía Olave Cariqueo en su domicilio y que pertenecía a Manuel Aravena Román, apropiándose de esta especie, la que luego fue vendida a un tercero».

¿Se puede apelar?

El Código Procesal Penal establece que las partes pueden presentar un recurso de nulidad ante tribunales superiores, esto es, la Corte de Apelaciones de Talca o la Corte Suprema. Para ello, existe un plazo legal de diez días corridos una vez notificada la sentencia en audiencia de lectura. El tribunal superior puede anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio o bien rechazar el recurso de nulidad.

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