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A 20 años de la Reforma Procesal Penal

Collinwood y Toynbee coinciden en que la transformación de las elites creadoras en castas cratomonopólicas es la primera fase de la debacle de sociedades influyentes en la civilización a través de la Historia.

El ejemplo clásico es la sociedad romana en la época del imperio, la que recibe el golpe de gracia con la caída de la última ligazón en una estructura multicultural en todos los aspectos, razas, religiones, idiomas etc, el culto al emperador como a un dios ,lo que sucede con la aparición del cristianismo.

Resulta imposible sintetizar en una columna como esta, las múltiples complejidades de la crisis que afecta  a las instituciones políticas a nivel global, que en la realidad nacional, como modelo a escala ofrece rasgos cada vez más acentuados  de una descomposición impensada en tiempos del retorno a la democracia, como se ha dado en llamar al periodo posterior a la dictadura militar .

La verdad es que la maniobra de citar la compleja situación mundial obedece simplemente a reconocer ad limine una inevitable realidad, ser una caja de resonancia de lo que acontece en la sociedad occidental, a partir especialmente  de la situación de dependencia económica de un mercado mundial al que todo está sometido.

Es esencial  poner de relieve esta dependencia del mercado mundial y los órganos que lo administran, porque la génesis de la reforma procesal penal , asunto al que he de referirme , está precisamente en las exigencias que esos órganos rectores de la economía mundial pusieron al estado chileno, para ser aspirante a la “grandes ligas”, dejando en evidencia la ausencia de presentabilidad de Chile ante  un concierto internacional previo al 11 de septiembre de 2001, ajeno aún al Derecho Penal del enemigo, tendencia que reina hasta hoy en los “ estados desarrollados”.

Es decir el estado chileno motu proprio no se vio a si mismo como exponente de un sistema inquisitivo de enjuiciamiento penal, en franca colisión  con aspiraciones constitucionales de imparcialidad del órgano jurisdiccional entre otras particularidades.

Lo que mal empieza mal acaba, reza el título de una comedia del cisne de Avon y en lo que guarda relación con el proceso de entronización del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, a 20 años de su puesta en marcha, cabe decir que la metamorfosis que ha sufrido en tan corto tiempo permiten el uso simultáneo de expresiones vulgares pero decidoras en paralelo y al unísono, de un lado “puerta giratoria” de otro “moledora de carne”.

El origen de la reforma , en su concepción reactiva, a imagen y semejanza de otros modelos , a partir de requerimientos iniciales metajurídicos , sin bien desalientan en especial a quienes fuimos pioneros y hasta conejillos de indias del sistema, constituye la única manera de explicar la contrareforma en su rapidez y eficacia y el fenomenal retroceso en materia de libertades públicas ; esto sin tocar los escenarios del levantamiento social ni la pandemia mundial.

El sistema de enjuiciamiento penal actual de la mano de reformas inorgánicas a leyes especiales , dan cuenta de una actividad legiferante insensible a la problemática social aguda de América Latina y Chile en particular , cuyo signo más expreso es la desigualdad económico social .

Se trata sin duda de la actividad legislativa de minorías ya no dinámicas, que no portan la representatividad social, para las que el poder se ha transformado en un fin en sí mismo y que calculadora en mano, leen lo que con inmediatez estomacal, atribuyen al deseo de la población, ergo en vistas de lo que reditúa electorado en su momento.

No es la opinión de un político  ni estudioso social, sino un usuario del sistema al que le queda mucho por decir , pero en 8 minutos para alegar resulta imposible.

 

 

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