¿Qué decidió la justicia?
A petición de la fiscalía, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talca decretaron la condena de presidio perpetuo simple en contra de Sergio Antonio Faúndez Jaque, en calidad de autor del grave delito de femicidio, cuya víctima fue su expareja, hecho ocurrido el 3 de junio del año 2020 en la comuna de Constitución.
¿Qué significa la condena?
En términos legales, significa presidio de por vida para el condenado. Sin embargo, cumplidos 20 años de presidio efectivo y, en caso de cumplir con los requisitos que fija la ley, el sentenciado puede optar a cumplir la sanción bajo otra modalidad, esto es, semiabierto o abierto, de acuerdo a lo que determine Gendarmería. Luego, eventualmente, puede optar a la libertad condicional, pero debe ser aprobado por una comisión de jueces que sesiona dos veces al año.
¿En qué consisten los hechos?
Al respecto, tras conocer los antecedentes probatorios expuesto por la fiscalía, así como las partes querellantes, esto es, abogados del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) y el Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos, el tribunal estableció los siguientes hechos:
“Alrededor de las 08:30 horas del día 3 de junio del año 2020, mientras Ruth Victoria Gallardo Gutiérrez se encontraba acostada en una cama, junto a su madre y dos hermanas menores de edad, al interior del domicilio de aquellas, ubicado en la rotonda del cruce Viñales, costado norte, salida hacia Putú, comuna de Constitución, al lugar llegó el ex conviviente de la víctima, el acusado Sergio Antonio Faúndez Jaque, quien ingresó al inmueble, pateando la puerta, se dirigió hasta el dormitorio donde estaba su ex conviviente Ruth Gallardo Gutiérrez, se abalanzó sobre ella, comenzó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, especialmente en la cabeza y rostro, y la agredió con un cuchillo que portaba de 24 centímetros de largo total, mediante puñaladas en el tórax y en la cabeza. Ante la irrupción del acusado salieron la madre y las hermanas menores de la víctima a pedir ayuda, acudiendo al inmueble la abuela materna de la ofendida, dirigiéndose al dormitorio e intentando que el acusado dejara de agredir a su nieta, ante lo cual éste cesó en el ataque a la víctima y con la misma arma agredió a Toledo Poblete, ocasionándole una lesión en su brazo izquierdo, para luego huir del lugar. Producto de las agresiones Ruth Victoria Gallardo Gutiérrez resultó con heridas penetrantes que le provocaron hipovolemia, taponamiento y entrada de aire a la cavidad torácica, lo que produjo la muerte. A su vez, la segunda víctima resultó con lesión cortopunzante en su brazo izquierdo de carácter clínicamente leve”.
¿Cuál fue la posición de la defensa?
El abogado, Iván Gómez, defensor particular del imputado, sostuvo que el hecho principal debe ser tipificado como homicidio simple, lo cual fue descartado por los jueces.
¿Qué circunstancia agravante reconoció el tribunal?
Al respecto, los jueces concluyeron lo siguiente: “En concepto de estos sentenciadores perjudica al acusado la circunstancia agravante del numeral tercero del artículo 390 quáter del Código Penal, esto es, ejecutar el ilícito en presencia de ascendientes de la víctima. Toda vez que de la prueba rendida ha quedado acreditado que el agente acometió a la víctima en presencia de la abuela materna”.