Las autoridades anunciaron medidas especiales para garantizar el cumplimiento del feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre, así como fiscalizaciones en transporte interurbano, fondas y ramadas.
¿Qué establece la ley sobre el feriado irrenunciable?
De acuerdo con la Ley 19.973, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio. El descanso debe comenzar a las 21:00 horas del 17 de septiembre y se extiende hasta las 06:00 horas del sábado 20. Solo podrán atender locales cuyos dueños trabajen directamente, además de farmacias, servicentros y tiendas adosadas a ellos.
¿Qué dijo la Seremi del Trabajo?
Maribel Torrealba enfatizó que este feriado busca garantizar el descanso de las y los trabajadores: “Es importante que la comunidad sepa que habrá servicios esenciales, pero el comercio en general deberá cerrar. La normativa existe para resguardar derechos laborales”.
¿Qué ocurre con quienes deben trabajar en estas fechas?
El director regional (s) de la DT, Félix Fuentes, explicó que los empleados del comercio exceptuados del feriado tendrán derecho a descansar al menos una vez cada dos años, alternando su jornada entre los distintos feriados irrenunciables.
¿Cómo se aplicarán las fiscalizaciones?
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Comercio: El incumplimiento de la normativa implica multas desde 5 UTM ($346.325) hasta 20 UTM ($1.385.300) por cada trabajador afectado.
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Transporte interurbano: Se realizarán 217 fiscalizaciones en terminales de buses para controlar los tiempos de conducción y descanso, reduciendo riesgos por fatiga.
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Fondas y ramadas: Se verificará el cumplimiento de contratos, higiene, servicios básicos y jornadas laborales (máximo 44 horas semanales en cocina/administración y 12 horas diarias en atención de mesas). Las sanciones van de 3 UTM ($207.795) a 60 UTM ($4.155.900).
¿Cómo denunciar irregularidades?
Las trabajadoras y trabajadores que vean vulnerados sus derechos podrán denunciar en www.dt.gob.cl, donde se activarán fiscalizaciones presenciales y recorridos aleatorios de la Dirección del Trabajo.