Se trata de una «orden de no innovar» decretada por la Corte de Apelaciones de Talca a petición de la familia del paciente
¿Qué resolvió la justicia?
A solicitud de la defensa jurídica de la familia del paciente, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca dictaminó una «orden de no innovar» que, en la practica, se traduce en que el niño Facundo, domiciliado con su familia en Linares podrá acceder a un tratamiento de alto costo para hacer frente al síndrome SHUA que, en caso contrario, le podría significar la muerte, según el diagnóstico de los médicos que lo atienden en el Centro Sanatorio Alemán de Concepción.
¿Cuál es el caso judicial?
Se trata de un recurso de protección que presentó la familia cundo en la Corte de Apelaciones de Talca, donde solicita que se declare como ilegal y arbitrario que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) se niegue a financiar el tratamiento con un fármaco que no se vende en Chile y cuyo costo bordea los 25 millones cada dosis. En este contexto, la abogada, virginia Araya, solicitó la «orden de no innovar» luego que Fonasa informara que por cuestiones administrativas y económicas no puede entregar el tratamiento, mientras que los médicos tratantes del niño aseguraron que las consecuencias pueden ser fatales en el paciente.
¿Qué señala el escrito de la parte recurrente?
«Que, de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza la garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada de autos no permite adquirir el fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre el menor y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada», señala el documento.
¿Cuál fue la petición concreta?
En su parte petitoria, el escrito sostuvo lo siguiente: «En virtud de lo anteriormente expuesto, es que vengo en solicitar a U.S.I., se sirva en decretar Orden de no Innovar, en términos de ordenar al Ministerio de Salud, como al Fondo Nacional de Salud (FONASA), que en la brevedad se suministre a Facundo Rafael Andrés Carrasco Millar, el tratamiento con el medicamento llamado ECULIZUMAB del laboratorio, Soliris, ya que, de no hacerse a la brevedad, inevitablemente traerá como consecuencia el fallecimiento del menor».
¿Cuál fue la reacción de Fonasa?
La defensa legal de Fonasa respondió con un recurso de reconsideración, esto es, solicitó a la Corte de Talca que revise esta resolución, al mismo tiempo que reiteró los antecedentes expuestos en un informe entregado hace algunos días al mismo tribunal. A la fecha, esta resolución se mantiene pendiente.
¿Quién más se hizo parte en el litigio?
Tal como ha ocurrido en otros casos, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte en el litigio como representante del Ministerio de Salud y de Fonasa, a través de la procuraduría fiscal con sede en Talca.
¿Existe otro caso similar al niño Facundo?
Efectivamente, a la fecha, la misma Corte de Talca tramita otro recurso de protección a favor del niño Parra, domiciliado en Parral y quien está actualmente internado en el Hospital Regional de Talca, afectado por el mismo síndrome SHUA, por lo cual, también se encuentra en riesgo vital a la espera de recibir el tratamiento de alto costo.