Esta nueva ley publicada el 12 de octubre de 2021, tiene como finalidad castigar a aquellos conductores de vehículos -aparentemente solo motorizados en autos-, irresponsables que conduzcan: “manipulado un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fabrica en él”.
No nos detendremos a analizar las variables o factores que justificaron pertinentemente -o no- su dictación, sino más bien, nos detendremos a analizar supuestos de hecho (hipótesis), que pueden tornar compleja o inviable la aplicación de esta nueva ley.
Algunas de las Apps de mayor utilización en tiempos de pandemia, han sido aquellas de localización y/o georeferencia vial (Waze, Google Maps y otras), las que a la luz de la nueva norma penal, solo serían utilizables en un tipo de vehículos motorizados “autos” (art. 2 Nº 46 de la Ley de Tránsito), es decir, solo en aquellos vehículos que posean una pantalla incorporada por el fabricante, por ende, en todo el resto de supuestos de hecho o derechamente en todos los otros “vehículos” definidos por la ley de Tránsito, su uso estaría prohibido o sería derechamente inviable ¿bicicletas o motos con pantalla o dispositivos electrónicos incorporados por el fabricante?
Otro supuesto fáctico que tornaría compleja o derechamente inviable su aplicación, dice relación con la carga probatoria y/o –onus probandi-, escenario complejo en el Derecho Penal chileno a la luz de las exigencias del “principio de culpabilidad”, particularmente en supuestos en los cuales un funcionario policial para verificar y/o probar el envío, recepción y/o uso de un dispositivo móvil requiere “ingresar” a un espacio de intimidad (contenido del celular, apps, etc), espacio e intimidad con la cual nuestra jurisprudencia penal ha sido “particularmente protectora”, no permitiendo la revisión de dichos dispositivos si no es de forma voluntaria por el fiscalizado o a través de una orden judicial, por consiguiente: ¿Cómo prueba el agente policial la utilización del dispositivo electrónico ejerciendo la conducción de un vehículo en estos supuestos de hecho sin poder generar medios de prueba más alla de una presunción (su versión)?
Para concluir, las sanciones previstas en esta nueva normativa, tampoco se evidencian como penas de interés para disuadir dichos comportamientos viales, así, la nueva sanción tildada como infracción gravísima, contempla una pena de multa de 1,5 a 3 UTM ($79.263 – $170.526) y suspensión de la licencia de 5 a 45 días, en este orden de ideas, se advierte como un disuasivo débil tomando como referencia los reales intereses que tuvo el legislador en la historia de la ley a la hora de dictar esta normativa.